Nota de Revista DEMOCRACIA
En una reciente entrevista, Esteban Santos, jurista y catedrático de la UDLA, explicó la diferencia entre la prohibición de ingreso a Estados Unidos para Rafael Correa y Jorge Glas, y el proceso tradicional de solicitud de visa. Según Santos, “no es que el señor Correa o el señor Glas hayan solicitado ingresar a Estados Unidos”, sino que el Departamento de Estado determinó que no son elegibles para ingresar al país debido a “actos probados de corrupción”.
Asimismo, Santos se refirió al asilo político que México concedió a Jorge Glas, argumentando que la Convención de Caracas de 1954 prohíbe otorgar asilo a personas condenadas por delitos de delincuencia común, como es el caso de la corrupción.